martes, octubre 17, 2006

Objeción vs. Discriminación

Objeción de conciencia. Gran dilema. Uno, que se libró de la mili y de la famosa PSS (Prestación Social Sustitutorio) por edad, recuerda que en última instancia figuró como objetor de conciencia. Aun a su pesar, pues su corazón y su razón estaban de parte de la insumisión, por cuestiones que no viene al caso explicar. Pero siente, sintió y sentirá profundo respeto por las cuestiones de conciencia. En el documental "De viaje con el Che Guevara", el bioquímico Alberto Granados, su compañero en el viaje en motocicleta por América del Sur, afirma que la grandeza de Ernesto Che Guevara es que nunca pedía a nadie aquello mismo que él no estaba dispuesto a hacer, y aquello que esa persona no estuviera dispuesta a hacer.

La objeción de conciencia, recogida en el artículo 30.2 de la Constitución Española de 1978, referida expresamente al servicio militar y la obligación y deber de defender España (artículo 30.1). Dice así:

"La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria."

El artículo 30 de la Constitución es el primero de la sección segunda, De los derechos y deberes de los ciudadanos, del capítulo segundo, Derechos y libertades, del Título I, De los derechos y deberes fundamentales. Dentro de ese mismo Título I, capítulo segundo, los artículos 15 a 29 quedan englobados en la sección primera, cuyo epígrafe específico es De los derechos fundamentales y libertades públicas. Es decir, dentro del Título I sobre derechos y deberes fundamentales, existe una sección específica que habla de derechos fundamentales. La mayoría de los estudios posteriores a la Constitución coinciden en señalar que esto crea una indeterminación: los artículos constitucionales que están recogidos en ese Título pero no en esa sección, ¿son igual de fundamentales que los recogidos en la sección, o lo son menos?

En opinión del ex presidente del Tribunal Constitucional, Manuel Jiménez de Parga, que algo sabrá de este asunto, la objeción de conciencia es un derecho autónomo pero no fundamental. Y añade que "la excepción al cumplimiento de un deber general solo está permitida por el artículo 30.2 de la Constitución relativo al servicio militar. Por ejemplo, argumenta De Parga, la objeción fiscal no vale para incumplir el deber general establecido en la Constitución, sobre la contribución al sostenimiento de los gastos públicos (STC 71/1993)", según una nota de agencia fechada el 28 de abril de 2005.

Viene a cuento todo lo anterior por la portada de La Razón de hoy:













En realidad más que un sector habría que hablar de un conjunto de sectores, de la política, los medios y la judicatura que se echó hace un par de años al monte a deforestar las instituciones democráticas. Si fuera un periodista serio, como Pedrojetadura o Carcamiro García-Abadillo, hablaría de una conspiración de todos Los-santos, los que van de santos, los santos con micro y demás sotanas liberticidas, amén de una conjura entre el Opus Dei y el resto de El Mundo. Pero como no tengo el carné de investigador prepagado y por correspondencia como las perlas reporteriles de este país de países, me tengo que aguantar con contratitular.

La iniciativa corresponde a uno de los 20 vocales del CGPJ. No doy premio a quien lo acierte porque esta vez es muy fácil: José Luis Requero. ¿Por qué fácil? Basta con revisar algunas de las joyitas de este representante independiente de la justicia independiente que forma parte del órgano independiente que gobierna independientemente la Justicia.

- 4 de octubre de 2006, Cadena SER: "José Luis Requero, vocal del Consejo General del Poder Judicial, ha reconocido que presentó la denuncia contra el juez Baltasar Garzón -por la declaración de los tres peritos imputados por el caso del ácido bórico- tras leer la información del diario El Mundo. Así lo dijo Requero anoche en Hora 25 de la SER, avalando de ese modo informaciones periodísticas en lugar de la investigación judicial del 11-M". (Fuente). Luego, eso sí, Requero es capaz de sostener que Garzón ya es mayorcito como para quejarse de acoso a su independencia.

- Respecto a la Ley Integral de Violencia de Género: "El problema es que esas y otras normas se conciban desde la ideología unívoca y reducionista del feminismo de género, que parten de dogmas como que la mujer «no nace: se hace» (Simone de Beauvoir), que no ve sexos sino opciones, que entiende la heterosexualidad -sin la que no se entiende la familia- como una práctica sexual modificable, que el feminismo sea un sucedáneo de la lucha de clases, que si protege a la maternidad o al embarazo no lo es porque sea un bien en sí y que apela a la existencia un otro, sino por que es una libre decisión de la mujer." (Fuente)

- Matrimonios homosexuales (I): "La dualidad estructural del hombre y la mujer, y no el afecto o la heterosexualidad de sus miembros, es la característica esencial de la institución del matrimonio "durante siglos y en el mundo entero". (Fuente).

- Matrimonios homosexuales (II) y (III): "con el matrimonio de homosexuales se debilita el concepto de familia y basta que las personas se quieran y se unan para satisfacer unas tendencias sexuales, con lo que estaremos desarmados ante las reivindicaciones poligámicas de los musulmanes, que son muchísimos más que los homosexuales" / "Los grandes perjudicados serán los menores, tomados como si fueran un trofeo que se coloca en la vitrina del colectivo homosexual. Perjudica a los menores porque está científicamente demostrado que las uniones homosexuales son mucho más perecederas que las heterosexuales, tienen una duración media de cinco años". (Fuente). En la primera reseña Requero no tiene nada que envidiar a Kofi Annan. En la segunda, deja a los más reconocidos sexólogos en evidencia. País este.

Dicho lo cual, no nos queda otro remedio que ContraTitular:



3 comentarios:

Sota dijo...

Maestro Al-Duende, sólo el párrafo que ha puesto después del titular de la Sinrazón vale un imperio. Me reservo el derecho a fusilarlo (el párrafo, me refiero) un dia de estos. Y recuérdeme que le pague un algo, que se lo ha ganao. Qué grande.

Cavernarius dijo...

Qué gracia les haría a Requero y su trouppe opusdeísta en la judicatura cuando, por ejemplo, un médico de un servicio de urgencias, amparado en el mismo derecho que exigen para ellos, se negara a prestar asistencia sanitaria a uno de sus correligionarios. O, pongamos por caso, cuando a algún chalado se le ocurra alegar "objeción de conciencia" al derecho de los católicos a la vida y a la integridad física y moral, y vaya por ahí liquidando meapilas.

El Derecho, u obliga a todos o no es Derecho. Ellos lo saben bien, por supuesto, pero darán toda la guerra que haga falta para salir en los medios de comunicación aireando con aspavientos su indignidad. Es la estrategia que les gusta.

Roger Crunch dijo...

¿porqué los derechistas homófobos nos dan tanto por culo? ¿no es eso un contrasentido?