miércoles, diciembre 21, 2005

Libertad de prensa en Catalunya

El derecho a una información veraz está recogido en la Constitución Española de 1978. En concreto, el artículo 20.1.d) establece el reconocimiento y protección del derecho “a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”. La redacción de este artículo ha planteado serios quebraderos de cabeza, en tanto que, desde una óptica profesional, la información siempre es veraz. Si no es veraz, será otra cosa que se le parezca, pero no es información.

La veracidad es, según la RAE, la cualidad de quien dice, usa o profesa siempre la verdad. Es aquello que es cierto, o lo es al menos según las capacidades de observación indiscutibles. Por ejemplo: el fondo de este blog es blanco, o sus letras son negras, es una acción informativa, porque es verdad. Su manifestación es, por tanto, veraz. A diferencia de lo verosímil, que es aquello que tiene apariencia de verdadero, y de lo creíble, que es aquello que puede o merece ser creído, aunque no tenga apariencia de verdad, lo veraz no admite juicio de valor. Y, por ello, tampoco la información.

Una opinión puede ser creíble o no, la transmisión de un hecho puede ser verosímil o no, pero la información, como materia periodística, o es veraz, o entra en alguno de los múltiples rangos de la falsedad. Viene todo lo anterior a cuento del titular de ABC:

La Generalitat podrá cerrar una emisora
si juzga que no da «información veraz»


Se refiere a la proposición de ley audiovisual de Catalunya, aprobada ayer por el Parlament con el voto favorable de todos los grupos salvo —otra vez— el Partido Popular. El texto catalán incurre en el mismo error que la Constitución, pero el titular del ABC es cómico. La proposición de ley estudia sanciones en caso de incumplimiento legal. A mayor incumplimiento, mayor sanción. Incumplir con el precepto de la «información veraz» es grave no sólo en Cataluña, sino en el resto de España. Así las cosas, no parece que sea noticia que una ley plantee la posibilidad de frenar las actividades periodísticas de un medio que transmita algo diferente a «información veraz» en sus servicios informativos. Sobre todo, cuando el texto catalán establece que se entiende por veracidad “lo que se fundamenta en hechos que se pueden someter a una comprobación diligente, profesional y fidedigna.

La ley es claramente intervencionista, y su llegada ha sido tan deseada como temida. Pero más bien pinta que la idea de fondo de ABC es la siguiente:

El nacionalismo catalán pretende censurar
la información contraria a sus intereses


Como dicha información no sería tal, puesto que no es veraz —incluso si tomamos la definición de veracidad de la propuesta legal catalana—, esa idea queda camuflada por el titular utilizado hoy. Quizá, como siempre, cabría una opción intermedia, mesurada, informativa. Quizá, como siempre, no haría tanto favor a determinados intereses:

El Parlament aprueba una propuesta de ley
audiovisual de carácter intervencionista

3 comentarios:

Donaire dijo...

Enhorabuena por tus planteamientos. Valientes, documentados y contra corriente. Te agrego en mi listado. no debe ser fácil para un periodista defender estos postulados. Ánimo. Y coraje.

Alfonso Piñeiro dijo...

Gracias, don-aire. Ya estamos "linkeados" de manera mutua. Espero verte por aquí.

Jessica dijo...

Sólo un matiz: cuando dices Se refiere a la proposición de ley audiovisual de Catalunya, aprobada ayer por el Parlament con el voto favorable de todos los grupos salvo —otra vez— el Partido Popular, imagino que hablas de forma genérica, pero es que resulta que, esta vez, cuando se aprobó la creación del Consell, los miembros que formarían parte y su funcionamiento (lo de esta vez es una reforma para darle competencias sancionadoras, pero el CAC ya existía desde hace años), el PP votó a favor. De hecho, la ley originaria se aprobó por unanimidad.

Saludos, me encanta tu blog:
Jéssica.